USTED TIENE DERECHOS Los residentes en los hogares de ancianos de Delaware e instalaciones relacionadas tienen derechos protegidos por el Estado de Delaware. CUIDADO Usted tiene el derecho: …a recibir cuidado, tratamiento y servicios considerados, respetuosos y apropiados. …a recibir continuidad razonable del cuidado. …a seleccionar el médico personal que le atenderá. …a no ser transferido ni dado de alta de una instalación excepto por motivos médicos, su propio bienestar o el de otros residentes; o por no pagar cargos justificados. Se le dará un aviso con 30 días de anticipación, excepto en las situaciones que se consideren emergencias. DIGNIDAD Usted tiene el derecho: …a respeto y privacidad. …a estar libre de restricciones. …a tener privacidad en su cuarto. …a tener privacidad durante las visitas de su cónyuge. …a retener y usar su propia ropa y posesiones personales. …a no tener que efectuar un servicio para las instalaciones. OPCIÓN Usted tiene el derecho: …a tomar decisiones con respecto a las actividades, programas, cuidado médico y otros aspectos de su vida. …a participar en un programa de actividades en curso. …a participar en actividades sociales, religiosas y comunales. RESPETO Usted tiene el derecho: ...a recibir del administrador y del personal respuestas a tiempo, corteses y razonables a pedidos o quejas – por escrito, si se lo pide. …a asociarse o a comunicarse con otros sin restricciones. …a administrar sus propios asuntos financieros. …a recomendar cambios o a presentar quejas al personal de la instalación, al Long Term Care Ombusdsman (Defensor del Pueblo para el Cuidado a Largo Plazo) o a otros. …a estar totalmente informado de sus derechos y responsabilidades. …a estar libre de abuso verbal, físico o mental, castigo cruel o inusual, reclusión involuntaria, retención de una compensación monetaria, retención de alimentos y privación del sueño. …a recibir aviso antes de que se le cambie de cuarto o de un compañero de cuarto, excepto en emergencias, y hacer que la instalación respete los pedidos de un cuarto o de un compañero de cuarto cuando sea posible. …a ejercitar sus derechos de ciudadano del estado y de los Estados Unidos de América. INFORMACIÓN Usted tiene el derecho: …a recibir, antes de, o en el momento del ingreso, una declaración por escrito de los servicios proporcionados. …a recibir una declaración detallada por escrito de los cargos y servicios. ...a recibir información completa y actualizada del médico que le atiende con respecto a su diagnóstico, tratamiento y prognosis. …a inspeccionar todos sus registros. …a hacer que la instalación ponga al lado de su cama su nombre, dirección y número de teléfono del médico responsable de su cuidado. …a recibir, por escrito, información con respecto a cualquier relación que la instalación tiene con otro plan se servicios médicos o instituciones relacionadas o proveedores de servicios. …a examinar las encuestas más recientes de la instalación. …a recibir información de entidades que actúan como defensores de clientes y recibir la oportunidad de comunicarse con esas entidades. …a pedir información con respecto a los niveles mínimos aceptables de personal en lo que se refiere a su cuidado. …a pedir los nombres y cargos de los miembros del personal que le proporcionan el cuidado. …a pedir una tabla organizativa que muestre la cadena de comando de la instalación para hacer pedidos y revindicar quejas. Si se declara que un residente es incompetente o si el médico que le atiende determina que es incompetente, o que no es capaz de comunicarse, sus derechos recaerán en su pariente más cercano, guardián o representante. ¿Quiere una copia de la versión completa de estos Derechos como aparecen en el Código de Delaware? ¿Quiere presentar una queja? Su Long Term Care Ombudsman (Defensor del Pueblo para el Cuidado a Largo Plazo) puede ayudar. Llame al: 1-800-223-9074. ((Logo DHSS/DSAAPD)